Para el caso de las propiedades de vendedor particular, este se debe hacer cargo de las deudas.
Contribuciones: es responsabilidad del vendedor el pago de contribuciones de bienes raíces vencidas, de todas las propiedades hasta el momento de la firma de la escritura de compraventa por parte del comprador, salvo se indique lo contrario en las Bases Especiales.
Servicios: serán de cardo del vendedor aquellas propiedades que se ofrezcan como desocupadas, y solo las deudas registradas hasta la fecha de la firma de la escritura de compraventa por parte del comprador.
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