Si estás en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos, NO podrás seguir adelante con tu compra. Todo comprador de una propiedad o auto debe declarar y acreditar que no es deudor de pensiones de alimentos al momento del cierre del negocio. Según el artículo 31 de la Ley 21.389, los conservadores de Bienes Raíces y el Registro Civil deben rechazar la inscripción de dominio y transferencia a nombre de una persona con deuda vigente en el registro.
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